TJUE y P2P ¿Pueden rastrear mis datos si empleo estos medios?

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publicado el 21 junio 2021

Categorías: p2p / Tecnología

Las posibilidades que otorgan las redes entre pares (peer-to-peer) han traído más de un problema a las empresas que se dedican a ofrecer contenido multimedia en la web. Los usuarios de esa red tienen la capacidad de compartir películas de manera fragmentada que después los receptores pueden unir para configurar el contenido completo. 

Ejemplo de ello es la problemática entre M.I.C.M Mircom International Content Management & Consulting Limited (en adelante Mircom) y Telenet BVBA (en adelante Telenet). Mircom demandó a Telenet, empresa que se dedica a proveer acceso a Internet, ante el Tribunal de la Empresa de Amberes, Bélgica, debido a que los usuarios de Telenet emplearon su acceso a internet para utilizar las redes entre pares. Telenet sin embargo, se opuso a las pretensiones planteadas por Mircom. Con la presentación de la demanda, Mircom esperaba obtener una resolución que obligase a Telenet a facilitar los datos de identificación de sus clientes, basándose en las direcciones IP recopiladas por cuenta de Mircom. 

Esta situación planteó ciertas dudas que el Tribunal de la Empresa de Amberes tuvo que remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se cuestiona, si realizar un intercambio de un archivo multimedia que contiene una obra protegida, mediante una red entre pares, constituye una comunicación al público, con arreglo al Derecho de la Unión. También surgió la duda de si el titular contractual de un derecho de autor como es Mircom, puede, aunque no explote por sí mismos esos derechos, disfrutar de los mismos derechos que el capítulo II de la Directiva 2004/48 reconoce a los titulares que sí explotan los derechos por sí mismos. Se cuestionó también la forma en la que Mircom había obtenido las direcciones IP de los clientes y si la comunicación de los datos solicitada a Telenet se ajustaba al Derecho. 

El TJUE se basó en el artículo 3 de la Directiva 2001/20 para aclarar que, la carga, empleando una red entre pares, de partes previamente descargadas de un archivo multimedia que contiene una obra protegida establece una puesta a disposición del público. Incluso cuando esas partes no puedan emplearse separadamente y cuando la carga haya tenido lugar automáticamente al decidir el usuario emplear ese software y dar su consentimiento a su ejecución una vez haya sido informado sobre sus características.  

También considera el TJUE que el titular de un derecho de propiedad intelectual obtenido mediante una cesión de créditos, aunque no emplee estos derechos, puede acogerse a las medidas, procedimientos y recursos contemplados por el Derecho de la Unión, siempre y cuando su pretensión no sea abusiva. 

Por último, el TJUE establece que el Derecho de la Unión no se contrapone al registro sistemático de direcciones IP de usuarios de redes entre pares cuyas conexiones a Internet se emplearon para realizar actividades infractoras contra la propiedad intelectual. Indican además que tampoco se opone el Derecho de la Unión al intercambio de datos, como los nombres y las direcciones postales de los usuarios, al titular del Derecho para poder entablar una demanda de indemnización. 

Por ello, atendiendo a las indicaciones realizadas por el TJUE podemos observar que las empresas como Mircom pueden acceder a los datos personales de los usuarios de las redes entre pares si tienen conocimiento de su dirección IP. Sin embargo, si realizan alguna iniciativa o reclamación, deberán ser justificadas, proporcionadas y no abusivas. Además, estas iniciativas o reclamaciones tendrán que estar apoyadas jurídicamente en una disposición legal nacional que acote el alcance de los derechos y obligaciones incluidos en el Derecho de la Unión.