Este viernes ha empezado bien. Gracias a David Bravo nos hemos enterado de la sentencia dictada por un juzgado de lo penal donde literalmente se dice que: «… ni mediaba precio ni aparecÃan otras constraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponÃan … ello entra en conexión con la posibilidad que el art.31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilÃcito. Entender lo contrario implicarÃa la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es ningún caso el enriquecimiento ilÃcito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal.» La sentencia no es firme.
Una buena noticia: Compartir no es delito
JO
Jorge Campanillas Ciaurriz
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