El correo electrónico en la empresa

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publicado el 20 abril 2010

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Desde el año 2007 existe jurisprudencia sobre el acceso al correo electrónico (y a los medios informáticos) de los trabajadores por parte de la empresa, recordemos que la Sala Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Septiembre de 2007 para la unificación de doctrina puso las bases para poder equilibrar estos 2 derechos como son la intimidad y el control de los medios informáticos por parte de las empresas.

Un informe de la Agencia Española de Protección de Datos del año 2009 en respuesta a una consulta jurídica planteada sobre la legalidad de un sistema empresarial de redireccionamiento del correo eléctronico de los trabajadores recoge lo establecido (como no podía ser de otra forma) en la comentada Sentencia del Tribunal Supremo. En la consulta se planteaba la legalidad del sistema mediante el cuál ante una ausencia del trabajador, éste debe hacerlo constar en el programa informático, que automáticamente redirecciona el correo electrónico de éste al otro compañero que debió señalar como sustituto o al responsable del departamento. Este sistema permitiría el tratamiento de datos personales del trabajador ausente por la empresa contenidos en su correo electrónico, datos que podrían incluir informaciones de tipo sindical y relativas a la actividad de los representantes de los trabajadores, es decir, que dicho sistema podría comportar el acceso de terceros a datos sensibles o especialmente protegidos.

La Agencia, en el referido informe, destripa la Sentencia del Tribunal Supremo y concluye estableciendo que, a su entender, el artículo 20. 3 del Estatuto de los Trabajadores habilita al empresario a controlar el correo electrónico que él otorga a sus trabajadores para el desarrollo exclusivo de sus funciones, pero siempre que previamente haya informado sobre dicho extremo y cumpla con el deber de información previsto en el artículo 5.1 de la LOPD.

No queda ningún margen de duda que, para cualquier acceso al correo electrónico de los trabajadores debe haber siempre una información previa al respecto, que debe incluir también en su caso el principio de información del artículo 5.1 de la LOPD.