Casos y decisiones arbitrales en los dominios .es. Mayo 2013

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publicado el 3 junio 2013

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Cada principio de mes echamos un vistazo a las decisiones que se toman en la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”. En el mes de mayo se publicaron las siguientes decisiones:

DES2013-0007 bwinpoker.es Cesión
DES2013-0009 ilerfred.es Cesión
DES2013-0011 poclain.es Cesión

De las 3 decisiones publicadas todas ellas tienen alguna especificidad que resulta interesante, la primera «bwinpoker.es» porque, tal y como venimos comentando desde hace algún tiempo, el sector del juego online desde su regulación está muy activo en la recuperación de nombres de dominio bajo el «.es», sabiendo la importancia que tienen los mismos para poder operar.

En cuanto a «ilerfred.es» la lectura de la decisión demuestra la cruenta lucha, que tristemente es habitual y sucede en casi todos los sectores, entre empresas de la competencia con muy malas relaciones:

En efecto, el registro del nombre de dominio en disputa se hizo en fecha posterior (2003) a que hubieran surgido ya conflictos entre las partes acerca del uso del término “ilerfred” (acuerdo de 1998 y renuncia de derechos de 2000 y transmisión del derecho de propiedad sobre el nombre comercial “ilerfred” No. 211.866), y el uso posterior y actual del nombre de dominio en disputa (incluyendo la marca de la Demandante No. 2.282.195 en la página Web correspondiente) es indudable que se hizo / hace con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor (ambas son empresas que vienen a concurrir en el mismo sector de producción), y con la intención de atraer, con ánimo de lucro (el Demandado es una empresa que factura), usuarios de Internet a su sitio Web, creando una posibilidad de confusión con la marca No. 2.282.195 de la Demandante en cuanto al origen de los productos o servicios allí ofrecidos

Y para terminar, la última de las decisiones, sobre el dominio «poclain.es» recoge la doctrina del uso pasivo como mala fe en el registro: la falta de uso de los nombres de dominio puede constituir una utilización de los nombres de dominio como de mala fe. Esta doctrina, conocida como el “principio del uso pasivo” Es decir, mantener un dominio sin ningún tipo de actividad y no haber aportado al procedimiento pruebas de la posible puesta en marcha del mismo más allá de una declaración de intenciones produce que en un procedimiento de recuperación de nombres de dominio la pasividad sea considerada como mala fe.

Asimismo durante el mismo periodo se han abierto los siguientes procedimientos que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2013-0016 bmwbarcelona.es
minibarcelona.es
DES2013-0017 colex.com.es