Drones y la LOPD

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publicado el 20 septiembre 2012

Categorías: Derechos Fundamentales / LOPD / Protección de Datos / Tecnología

El pasado mes de agosto gracias a la iniciativa «Summer of labs» impulsada y organizada por Tabakalera pude acudir a una charla muy interesante sobre los drones y sus usos sociales (incluído un taller para la creación de tus propios dispositivos voladores) impartida por Gorka Julio, que como siempre, consiguió transmitir las posibilidades de estos «juguetes» y me hizo pensar sobre las implicaciones jurídicas que su uso pueden generar.

Para quien no conozca que es un «dron» o qué son los drones, diremos que según la wikipedia son vehículos aéreos no tripulados, nada quizá nuevo, aparatos que nosotros llamaríamos de aeromodelismo, pero que, además de ser ahora mucho más asequibles económicamente hablando, incluyen muchas más posibilidades como captación de imágenes (fotografía o vídeo), manejarlo a través del propio móvil, publicación de las imágenes directamente en la web, versatilidad, autonomía, etc.

Esta posibilidad de captación, tratamiento y difusión de imágenes puede tener que adecuarse como siempre a la LOPD. ¿qué usos de los drones podemos encontrarnos y qué implaciones en protección de datos pueden tener?

Drones como sistema de videovigilancia. Si hoy en día existen cámaras en casi todos los edificios, nada quita que, quizá para superficies grandes, se utilicen drones para vigilar la nave, centro comercial, etc. Por ejemplo, en vez de que el vigilante de seguridad deba desplzarse (con el consiguiente peligro que pueda generar) utilice uno de estoss drones para observar (y grabar) lo que puede estar pasando en una zona, etc. En este sentido, sirve todo lo ya establecido para los sistemas de videovigilancia, esto es: inscripción del fichero, cartel informativo, almacenamiento de las imágenes durante cierto tiempo, no grabaciones de zonas exteriores, etc.

Drones utilizados como sistemas de webcams panorámicas conectadas a una plataforma web/red social, etc. Sobre estos aspectos podríamos también acogernos a lo ya comentado por la Agencia Española de Protección de Datos:

La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara “…”  Resulta por lo tanto contrario a la normativa de protección de datos, salvo la excepción citada, la captación y difusión de imágenes de la vía pública en las que pueda identificarse a las personas.

Es cierto que la calidad de video de algunos de estos aparatos no es buena y no permite la identificación de las personas, pero habrá que ver cada caso, o eso, o colgar papeles en el dron para solicitar consentimientos informados 😉

Drones y el ámbito domestico, en estos casos podemos encontrarnos con más dudas y grises, pero partimos de la base que si vamos a hacer un tratamiento de las imágenes o colgarlas en plataformas abiertas, quizá caigamos en el ámbito de aplicación de la LOPD.

Todo ello sin entrar a valorar la posible vulneración de la intimidad, imágen de las personas, el posible acceso a lugares privados, su uso por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o por los medios de comunicación y un largo etc. según hasta donde llegue nuestra imaginación.

Citando a un sabio, tenemos a nuestro alcance máquinas capaces de vulnerar todo tipo de leyes y normativa. Utilicemos el sentido común.