El control del correo electrónico y el ordenador por parte de la empresa.

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publicado el 25 octubre 2007

Categorías: Derecho Laboral / Intimidad / Jurisprudencia

La Sala Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Septiembre de 2007 para la unificación de doctrina ha puesto definitivamente las bases para poder equilibrar 2 derechos como son la intimidad y el control de los medios informáticos por parte de las empresas. Los puntos más importantes de dicha Sentencia se pueden resumir de la siguiente forma:

  • A los medios informáticos no se les puede aplicar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo es el que establece que sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. El Alto Tribunal entiende que realmente «el empresario tiene que controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales … el control de los ordenadores se justifica también por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores

  • El control del uso del trabajador se regula por el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores pero con ciertas matizaciones o límites:

    • La empresa previamente deben establecer las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores que va a existir ese control y de los medios que han de aplicarse. (ej: caso Copland)
    • Garantizar la protección de la intimidad del trabajador.