La normativa vasca para el juego online

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publicado el 21 julio 2011

Categorías: Apuestas y Juegos / Normativa

El pasado 13 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden que finalmente venía a habilitar a las empresas adjudicatarias de licencias de juego en el País Vasco la posibilidad de implantar una canal telemático para las mismas, esto es, permite el juego y las apuestas en Internet, una vez que la ley estatal ya ha visto la luz. Esta orden demuestra por enésima vez la dificultad de los gobiernos, sean del tamaño que sean y casi más en un estado autonómico con diferentes tipos de competencias, para regular un ente transfronterizo y diluido como es internet. De la regulación me interesa resaltar ciertos puntos llamativos:

  • Asegurar que el resultado de la apuesta realizada no se verá afectado por la calidad de la conexión a través de sistemas telemáticos o a distancia de la persona jugadora o cualquier otra característica del canal de comunicación entre el sistema de juego y el dispositivo utilizado por el apostante. Me imagino que los acuerdos entre las empresas adjudicatarias y los ISPs tendrán que hacer especial hincapié en este punto.
  • Sólo permite abrir una cuenta para apuestas online a las personas mayores de edad domiciliadas en el País Vasco.
  • Los servidores para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos estarán ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y conectados a la Unidad Central de Apuestas
  • El soporte del sistema de archivo y almacenamiento deberá situarse materialmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta regulación me suena a aquella frase:  los datos son nuestros y deben quedarse en nuestro territorio. Siendo una noticia positiva para los datacenters del País Vasco (lo siento por nuestros vecinos riojanos), me pregunto si no restringe la libre prestación de servicios. En estos casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado en más de una ocasión sentencia sobre la regulación del juego online, donde viene a destacar que, siendo el juego y las apuestas una materia tan sensible, los estados miembros pueden imponer restricciones excepcionales a la libre prestación de servicios.

Dicho esto, también me pregunto si, aunque se obligue que los servidores estén ubicados en la CAPV, tal y como funciona hoy Internet y la nube, realmente el software, los datos y demás información relevante estará en donde realmente se obliga a establecer los servidores. Es cierto que a los gobiernos les deja más tranquilos poder acceder a la supuesta máquina donde se controla y almacena todo, pero ¿realmente interesa establecer como obligatorio el lugar de los servidores? mientras, tal y como la propia orden establece, se de acceso a toda la información (y en sistemas compatibles con la propia Administración, ahí queda eso) y la empresa cumpla con todos los requisitos ¿qué importa hoy en día el hardware?

Para finalizar, la Orden establece la política de protección de datos de carácter personal que deben implantar las empresas adjudicatarias, la autorización para la cesión de los datos a la Administración Pública Competente y la información que debe ser almacenada. En este último aspecto, cabe decir que prácticamente es una «minley» de retención de datos que obliga a las empresas de juego a almacenar durante 2 años (una vez cancelada la cuenta de jugador) de la siguiente información:

a) la cuenta de jugador y su histórico.

b) la dirección «IP» de la terminal desde donde se conecta la persona usuaria y accede a su cuenta de jugador.

c) el registro de apuestas realizadas y operaciones asociadas a las mismas.

Hagan sus apuestas señores!