Promusicae Vs. Telefonica. Un analisis (No Tan) alternativo

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publicado el 10 febrero 2008

Categorías: General / Jurisprudencia / Propiedad Intelectual / Protección de Datos / Telecomunicaciones

Toda la semana pasada hemos estado leyendo diversos analisis y notas de prensa sobre la sentencia de Promusicae, entidad que agrupa a los productores del sector discografico . La sentencia ha traido mucho analisis y mucho comentario realmente incorrecto. Fieles a nuestra politica de evitar el sensacionalismo ( bueno, a veces) hemos preferido esperar un poco para analizarla con calma y ver todos los puntos de interes y conflicto de esta sentencia.

Primero de todo la litis de este pleito era «simplemente» si telefonica podia y/debia proporcionar a Promusicae los datos personales asociados a ciertas IP.

Promusicae solicitó que se ordenase a Telefónica revelar la identidad y la dirección de determinadas a personas a las que ésta presta un servicio de acceso a Internet y de las que se conoce su dirección «IP» y la fecha y hora de conexión. Según Promusicae, estas personas utilizan el programa de intercambio de archivos denominado «KaZaA», (conocido como «peer to peer» o «P2P»),

Me surgen unas primeras cuestiones al respecto. Es cierto que existe bastante duda al respecto y que es un tema polemico, pero existe, ciertamente, la posibilidad de que las Ip sean consideradas Datos de Caracter Personal. Si bien mi postura es que hay que, ciertamente, efectuar un analisis caso a caso para ver esa consideracion, me parece tambien que a sensu contrario, existe la posilbilidad de que muchas veces asi sea ( o, como minimo, este asociado a datos que realmente esten calificados como datos de caracter personal). Entonces, es posible que esos datos capturados por Promusicae lo hayan sido mediante un tratamiento de datos no autorizado ( ni por contrato, ni por ley) por los titulares, tal y como se Define en el Art. 3 de la LOPD:

c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

El tema mas interesante que surge con esta sentencia es que el tribunal NO cierra la puerta a la posibilidad de solicitar datos o a la colaboracion de los ISP ( idea de moda , con la bendicion de la prensa del corazon), puesto que los textos comunitarios dejan la puerta abierta a que cada pais lo regule como quiera, con las citadas excepciones marcadas por , entre otros, la proteccion de datos. Un simple decreto (¿o una ley autonomica?) podria dar al traste con el Staus Quo actual.La Proteccion de Datos de Caracter Personal se puede tornar insuficiente para la proteccion de las libertades personales, por las excepciones que marca la LOPD , de acuerdo a nuestro articulo 6 .

Siendo asi, no puedo estar de acuerdo con David Maeztu cuando considera que un juez siempre puede (o debe de poder) pedir informacion ante un ilicito ( sobreentendido civil) flexibilizando barreras de las libertades como la Proteccion de Datos. ( Maxime cuando quien pide la reforma, Promusicae, es la misma parte , que ademas es un lobby que defiende intereses particulares).

Esa misma logica juridica, permitiria solicitar datos a los ISP en, por ejemplo, un caso de divorcio para ver si la pareja incumplio el contrato matrimonial (dicho de otra manera, unos cuernos son un ilicito civil). La impunidad, puede ser el unico mecanismo de garantizar las libertades, cuando el elemento punitivo se desboca o sirve a otros intereses que no los propios de la justicia.