¿Se necesita el consentimiento para la publicación de las notas de los alumnos universitarios?

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publicado el 13 abril 2007

Categorías: Normativa / Protección de Datos

El BOE publica hoy la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/20001, de 21 de diciembre, de Universidades. De esta Ley Orgánica, sin entrar a valorar otros aspectos recogidos interesa destacar la Disposición Adicional Vigésimo Primera, sobre Protección de Datos de carácter personal. La disposición establece que:

  1. Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

  2. El Gobierno, regulará, previo informe de la AGPD, el contenido de los currículos para la obtención de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias, ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

  4. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los process de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la Universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

  5. El Gobierno regulará, previo informe de la AGPD, el contenido académido y científico de los currículos de los profesores en investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica puedan hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica las Universidades no necesitarán del consentimiento de los estudiantes ni del personal para que se puedan publicar en los tablones de anuncios las calificaciones de los exámenes o pruebas equivalentes para evaluar los conocimientos. De esta forma se cierra una de los problemas o dudas que existían sobre los tan “fatídicos” tablones en los que se recogen las notas de los exámenes y la posible vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Vía derechotics y Samuel Parra