Delitos informaticos · Jurisprudencia

Preanalisis sobre la Sentencia del TS sobre el secreto de las comunicaciones en Emule

DA
David Fernández Mena
· 2 junio 2008 · 2 min lectura

La noticia del fin de semana, sin duda, ha sido la decision del Tribunal Supremo de España que concluye que los datos que circulan por eMule no estan protegidos por el secreto de las comunicaciones. Los medios, que citan a la Agencia EFE citan a su vez la sentencia que dice:

Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución

En lo que consigo leer el texto integro de la sentencia ( que siempre hay que leerla entera), me surgen varias dudas que ire comentando:

  • ¿Y el 18.4 que protege los datos de caracter personal que circulan por Emule?
  • ¿La IP no es un dato de caracter personal, de acuerdo a los criterios mantenidos por la APD y otros?
  • ¿Son todos los datos que circulan por emule iguales? ¿y las busquedas?
  • ¿Puede cualquiera, entonces, ponerse a interceptar esos datos ?

En breve, los comentarios ( en cuanto encuentre la sentencia, claro)

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