Los cambios más significativos para internet en el proyecto de modificación del Código Penal

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publicado el 25 septiembre 2013

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El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de reforma del Código Penal que trae consigo algunas modificaciones relevantes en cuanto al mundo online se refiere. De estas modificaciones mucho se ha hablado ya, sobre todo, en el caso de las denominadas «webs de enlaces», pero interesa hacer un repaso a lo que seguramente nos llegará en cuanto termine todo el proceloso camino legislativo. No nos meteremos en profundidad en los cambios, más bien sirva de referencia para posteriores análisis (y como comenta Sergio Carrasco en Derecho en Red, ¿por qué hay que seguir de cerca la reforma del Código Penal):

Pornografía infantil, menores, etc. En esta última época mucho hemos estado comentando sobre los «peligros» de los menores en la red y su vulnerabilidad ante coacciones, amenazas, sobre todo con finalidades sexuales, por ello se ha introduce en el Código Penal un nuevo inciso sobre el contacto a través de internet, teléfonos móviles, etc con menores de 15 años con fines sexuales, pornográficos…:

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de quince años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno atres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para quele facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Pornografía infantil – lolicon. Con ya avanzamos en una entrada anterior, la inclusión del lolicón y este tipo de imagenes realistas como delito puesto que se se considerará pornografía infantil las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida.

Difusión de imagenes, grabaciones íntimas o privadas. A raiz del famoso «caso hormigos» y la falta de castigo a quien teniendo imágenes íntimas con consentimiento del tercero, éste las divulge se introduce esta cláusula para proteger la privacidad de las personas y evitar a futuro difusiones no deseadas:

4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Propiedad intelectual. En este caso, se incluyen 2 aspectos importantes y que más debate han suscitado, por una parte, como hemos comentado, la tipificación como delito a los responsables de webs de enlaces:

La misma pena se impondrá (2 a 6 años), siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio

Y otro no menos polémico sobre la supresión de medidas de protección de programas de ordenador, y la posibilidad de «rootear» los teléfonos móviles, (que como bien apunta también Sergio Carrasco, no no será delito):

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Difusión odio, racismo, etc. y redes sociales. está claro que las redes sociales son un gran altavoz que puede servir con todo tipo de fines, y alguno de ellos no muy loables, por ello se introduce en aquellos delitos de enaltecimiento al odio, xenofobia, etc. el agravamiento de las penas cuando estos enaltecimientos se hagan incluso por internet y llegue a un número elevado de personas, pensando claramente en las redes sociales y los muchos seguidores que se puedan tener:

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.

Seguiremos atentos a las evoluciones de la reforma del código penal.