Sistemas antidopaje que vulneran la intimidad de los deportistas

por

publicado el 2 julio 2014

Categorías: Abogado / Derechos Fundamentales / Intimidad / Privacidad

En el año 2008, aproximadamente, la WADA-AMA (Agencia Mundial Antidopaje) puso en marcha un sistema denominado ADAMS mediante el cuál los deportistas deben incluir todos sus datos y comunicar, en todo momento, los lugares en donde se encuentran o pueden encontrar para que así les puedan realizar «controles sorpresa». Como ya comenté en su momento, estos sistemas pueden considerarse que vulneran la intimidad de los deportistas por muy «loable» que sea la lucha por la que se establece dicho procedimiento. Este sistema se incluyó en nuestra normativa (no diremos nada del porqué y el momento que se hizo ¿carrera hacia una ciudad olímpica?) validando los formularios que los deportistas debían rellenar para dar cumplimiento a su obligación de estar localizados en todo momento. Ahora, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia (SAN 2763/2014) que confirma la nulidad del anexo que recoge el formulario donde los deportistas deben incluir todos los datos para estar permanentemente localizados por considerarlos contrarios al derecho a la intimidad:

A este respecto ha de decirse que no obstante la legitimidad de los controles contra el dopaje, especialmente en los períodos de fuera de competición, en los que los tratamientos de dopaje pueden ser más frecuentes por las mayores dificultades de control, sin embargo, una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como «habitual o frecuente» es una medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, y no amparada legalmente, aun considerando el deber de sujeción especial que tiene el deportista como titular de una licencia federativa, especialmente cuando se somete a esos planes diferenciados, pues podría llegar a equiparse a medidas de carácter penal de localización permanente que sólo pueden imponerse como consecuencia de la comisión de un delito ( STC 23/86, de 14 de febrero , 21/87, de 19 de febrero ), por lo que tal localización permanente supone una injerencia que no respeta el contenido esencial del derecho a la intimidad.

Si algo quizá se ha podido aprender de la lucha contra el dopaje y de casos como el de Armstrong y el de otros muchos ciclistas es que, por mucho que estuviesen localizados, hay miles de formas de saltarse los controles. Os recomiendo si sois «amantes del ciclismo» tanto el libro de Tyler Hamilton o el propio documental sobre la «mentira de Armstrong», verdaderos manuales para aún estando localizados, reitero, saltarse los controles o, no dar positivo aunque te controlen. Seguramente existirán sistemas que permitan la lucha contra las trampas y el dopaje en el deporte que no sea vulnerando gravemente derechos fundamentales de los propios deportistas. Además, por mucha lucha que haya, si realmente las autoridades no se lo toman en serio dudo que cualquier medida sea realmente eficaz.