Iurismática - Derecho Tecnologías de la Información y Comunicaciones

04 enero 2007

Google ficha personal mediante un logaritmo

Estos días he podido leer esta noticia en diversos medios de comunicación y webs y me ha venido a la cabeza el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Como todo, y más en estas materias, creo que todo puede ser interpretable, pero considero que con la LOPD en la mano, ésto no podría ser factible en España (ni esto ni que nos concedan o nos deniegen la hipoteca porque un programa de ordenador lo haya procesado y haya dado como resultado la aprobación o denegación). Me explico:

El art. 13.2 de la LOPD establece que el afectado podrá impungar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad. A su vez, el art. 13.3 LOPD recalca que en este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios objetivos de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

Dicho en otras palabras, que si no nos contratan porque no le hemos gustado al algoritmo podemos pedir información del programa utilizado e impugnar ante los tribunales o el órgano adminsitrativo competente (entiendo que la Agencia Española de Protección de Datos) esa decisión que ha llevado al traste nuestra intención de trabajar en google, o nuestra intención de comprarnos una casa.

Me imagino que la Constitutición en su artículo 18.4 se refería con su intención de que la Ley limite el uso de la informática para garanitzar el honor y la intimidad personal y familiar de sus ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, a situaciones como las anteriormente descritas que pueden resultar perjudiciales para la persona, por el simple hecho que un algoritmo haya decidido que no somos buenos para trabajar en una empresa.

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