Iurismática - Derecho Tecnologías de la Información y Comunicaciones

24 enero 2007

Publicación de las resoluciones dictadas en la web de Red.es

En el portal del ESNIC, existe un apartado donde se publican las resoluciones dictadas en relación con las controversias surgidas en materia de nombres de dominio (este apartado es de sobra conocido por todas aquellas personas que por una razón u otra tenemos relación con esta materia). Este apartado se creó en cumplimiento del artículo 22 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de Resolución Extrajudicial de Conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es".

Dicho apartado está organizado de forma alfabética para que quien busque sólo necesite como parámetro el nombre de dominio sobre el que recae la controversia para encontrarlo fácilmente. Por el momento el número de controversias es pequeño, pero creo que en un futuro estaría bien el sistema utilziado por la OMPI, es decir, un boletín de suscripción donde cada día se reciben las últimas resoluciones dictadas (algo imprescindible en el mundo de los dominios) y un lugar de búsqueda en su web donde fácilmente, introduciendo el nombre de dominio en litigio se puede buscar la decisión tomada por el panelista. ¿alguna otra sugerencia?

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12 enero 2007

Transferido el dominio "entradas.es" por decisión de la OMPI.

La OMPI publica hoy la decisión del panel administrativo sobre el litigio por el nombre de dominio "entradas.es". Este litigio por un dominio tan jugoso como entradas.es, venía ya de lejos tal y como lo exponían en dirson.es. En lo que parece ser el desenlace final (a la espera de ver si alguna de las partes acude a la jurisdicción ordinaria) el dominio "entradas.es" será transferido, por la decisión del panelista, a la empresa Transacciones Internet de Comercio Electrónico, S.A.

La parte demandante basaba sus pretensiones en la titularidad de las marcas entradas.com y entradas.es, que además cuenta con otros dominios relacionados con las entradas (como son entradas.com, entradas.net, cinentradas.com, etc.) y sobre todo en la mala fe de la parte demandada porque conocía de la existencia previa y notoria del dominio entradas.com y su interés de lucrarse atrayendo usuarios a su web.

Por otro lado la parte demandada entiende que el dominio es un genérico, que en la actualidad todavía se está desarrollando el portal y que en ningún caso ha habido mala fe en el registro del nombre de dominio y que la parte demandante no ha podido demostrar dicha mala fe.

El panelista concluye la decisión reconociendo:

1º Que existe una evidente identidad entre las marcas registradas y los nombres de dominio.
2º Que el demandado no ha demostrado que exista un derecho e interés legítimo. En este caso no le ha servido como prueba los documentos aportados por el demandado en los que se establecían los planes de desarrollo del nombre de dominio.
3º Y creo que al final el argumento que ha sido determinante para el panelista: La mala fe en el registro. El panelista a través de una afirmación categórica establece que "queda patente que el demandado ha adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su página web perturbando a su vez la actividad comercial de la Demandada, al crear confusión en el consumidor". De hecho concluye que "para el experto resulta altamente probable que la demandada al momento de solicitar el nombre de dominio en disputa haya tenido conocimiento de los derechos e intereses legítimos en que la demandante ha amparado su pretensión en este procedimiento".

A mi entender y siempre salvo mejor opinión, dejando a parte que no me gusta nada que en una decisión se utilicen términos como "altamente probable" (una cosa es o no es, pero lo que no puede ser es "altamente probable" ¿es esto justicia?), creo que el panelista se ha dejado llevar por su "sexto sentido", ese sexto sentido que establece que un dominio genérico, registrado bajo un ccTLD, por una "empresa" sita en un posible paraíso fiscal y encima estacionado en un parking de dominios tiene una alta probabilidad que se haya registrado para "especular con él". ¿Es esto razón suficiente para quitárselo?

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03 febrero 2006

Caso Deusto.com

Ante la llamada de ayuda de hace unos días de Eduardo Pérez por la demanda ante la OMPI realizada por Planeta Agostini sobre el dominio Deusto.com, desde Iurismática Abogados queremos darle todo nuestro apoyo y colaboración. Toda la información se encuentra en el blog de Eduardo:

http://minilobo.blogspot.com/

Suerte Eduardo.

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